26 oct 2017

Movilizaciones por el convenio de Oficinas y Despachos Bizkaia


El pasado día 3 de octubre se celebró la 8ª reunión para la negociación de convenio de oficinas y despachos en la que CCOO y UGT presento ante Cebek tanto su propuesta de convenio, como el mecanismo de aterrizaje del mismo en las empresas.
Os adjuntamos tanto el enlace acta de esa reunión, como la propuesta básica de convenio.
Por otro lado, CCOO presentó en junio (notica europapress) una campaña llamada #PrecarityWar enfocada a la negociación de un convenio TIC Estatal digno.

Ahora se acaba de presentar una nueva fase descrita en el siguiente enlace:
https://www.change.org/p/empresas-de-las-patronales-aec-y-aneimo-del-sector-tic-convenio-colectivo-tic-digno/u/21647620
Os podéis sumar a la campaña firmando la propuesta a través del siguiente enlace: https://www.change.org/p/ccoo-y-ugt-no-m%C3%A1s-precariedad-laboral-para-el-telemarketing

Dentro de su campaña, CCOO trabaja en un calendario de movilizaciones que coincidan con las que se planifiquen en la negociación del convenio estatal de TIC, que como sabéis, sería una base para nuestro convenio de Oficinas y Despachos provincial y seria el convenio en el que caeríamos en caso de que no se llegara a firmar el de OfyD Bizkaia.

El pasado viernes, día 20 de octubre, tuvo lugar la primera de las movilizaciones, en la que CCOO y UGT convocaron únicamente a los delegados sindicales de las empresas del sector TIC frente a la Torre de Iberdrola, en la que se le entregó una carta a la dirección de Iberdrola. Como es lógico, RLT Satec Bilbao respondió asistiendo a dicha convocatoria.


Por otra parte, ELA y LAB han convocado sus propias movilizaciones para el 26 de octubre. No comparten las movilizaciones de CCOO ya que no están de acuerdo en el apoyo a la negociación del convenio estatal de TIC
https://oficinasydespachos.wordpress.com/2017/10/03/8a-reunion-de-oficinas-y-despachos-de-bizkaia-es-hora-de-movilizarse/

Rueda de prensa de ELA de la manifestación de Oficinas y Despachos de Bizkaia
https://oficinasydespachos.wordpress.com/2017/10/25/rueda-de-prensa-de-la-manifestacion-de-oficinas-y-despachos-de-bizkaia/

El 27 de octubre tendrá lugar la 9ª reunión en la que Cebek tendrá que presentarse con una respuesta a la propuesta de CCOO – UGT

Desde la RLT de Satec Bilbao creemos en que por encima de las siglas y la política debería de haber unidad sindical por el bien común de este sector que ya lleva demasiado tiempo en precariedad, por esos os animamos a que asistáis a todas las movilizaciones que se realicen del sector, independientemente de sus siglas.


17 oct 2017

Miles de parados vascos afrontan fuertes rebajas en la pensión incluso tras cotizar 40 años

Los pensionistas exigen la derogación de la reforma de 2013, que entre otras cosas permite reducir la revalorización anual al 0,25%

Con todo lo que está ocurriendo en Cataluña los pensionistas han tenido difícil estos días captar la atención de la opinión pública, aunque desde luego se lo han ganado. Después de días marchando por toda España en defensa de las pensiones, el pasado lunes confluían en una masiva manifestación en Madrid para exigir la derogación de la reforma de 2013, que entre otras cosas permite reducir la revalorización anual al 0,25%.

Los jubilados empiezan a notar los ajustes aprobados en los últimos tiempos y en muchos casos su situación es delicada. Lo están pasando especialmente mal los que se quedaron en paro al final de su carrera, que con la crisis son multitud; al cumplir los 61 se ven obligados a solicitar la jubilación anticipada, con fuertes recortes en la prestación aún habiendo cotizado más de 40 años. Por eso una de las reivindicaciones que se van a escuchar es que una vez se alcance esa cota no se apliquen los coeficientes reductores, que según las circunstancias pueden suponer un ‘tajo’ de hasta el 30%.

En el País Vasco el número de parados mayores de 55 años alcanza las 30.804 personas, casi un 24% del total, según informe reciente de UGT-Euskadi. El sindicato denuncia que la reforma laboral del PP de 2012 flexibilizó el despido colectivo y por causas objetivas, lo que ha facilitado el cambio de trabajadores con más antigüedad y, por tanto, más ‘caros’ por otros más baratos.

En esta lista la casuística es muy amplia. Los hay que han estado en la misma empresa desde sus primeros pasos en la vida laboral y han tenido la mala suerte de que justo cuando se acercaba su retiro, la compañía ha cerrado. Los hay que han tenido una carrera muy irregular y que en los últimos años no han encontrado absolutamente nada o lo que les ofrecían era en condiciones indignas. Pero sí hay un elemento común es la dificultad que tienen para salir del desempleo. La prueba es que tres de cada cuatro mayores de 55 años inscritos en Lanbide son parados de larga duración.

De todos ellos, casi 18.000 (un 60%) son beneficiarios de las diferentes prestaciones por desempleo, con 11.955 cobrando el subsidio (los 426 euros). En esta situación, según cumplen 61 años se convierten automáticamente en jubilados tras aplicarles un fuerte recorte en la pensión por no haber llegado a los 65 en activo. Lo normal es recibir una carta en el domicilio que anuncia que ya no se cobrará de Lanbide sino de la Seguridad Social.

«Yo no quería jubilarme y de hecho tenía una notificación del Servicio Público de Empleo Estatal que me reconocía el subsidio por desempleo hasta 2020. Pero me han obligado a retirarme y aplicado injustamente un recorte del 28% hasta dejar la pensión en poco más de 800 euros», apunta José Efrén González, que ha llevado su caso a los tribunales.

Restricciones al acceso
Según explica el secretario general de UGT-Euskadi, Raúl Arza, el problema se agrava por los cambios y recortes que ha aplicado el Gobierno al subsidio para las personas de mayor edad. «Elevó la edad para poder ser beneficiario desde los 52 hasta los 55 años; asimismo, eliminó la sobrecotización del 125% (la dejó en el 100%) a la Seguridad Social que había; y por último dificultó el acceso al tomar como referencia para su concesión los ingresos de toda la unidad familiar, de forma que se tienen en cuenta el sueldo del cónyuge», precisa.

El resultado, concluye, es que muchos desempleados mayores no pueden acceder al subsidio, que tiene al menos la ventaja de cotizar a la Seguridad Social. «En estas circunstancias se pueden sufrir recortes de hasta el 40% en la pensión», denuncia. La prestación por jubilación se sitúa de media en España en los 1.066 euros mientras que en Euskadi la cuantía alcanza los 1.318 euros.

Es de entender la frustración de las personas que, tras haber trabajado toda su vida, se encuentran en situación precaria por haber perdido el empleo en la recta final. En la actualidad no es tan habitual, pero antes era muy normal empezar a ‘currar’ sin cumplir si quiera los 18. Es el caso de Miguel Ángel, que con sólo 14 entró en un taller de Seat. Tiene ya 38 cotizados y en verano, con 60, se quedó en el paro. Tras analizar el descalabro que sufriría su pensión, no ha parado hasta volver a encontrar trabajo y lo halló. Conduce un camión frigorífico desde las siete de la mañana. No le queda otra.

La asociación ASJUBI40, con el gijonés Mario Tuya a la cabeza, ha recogido 500.000 firmas con objeto de presentar una iniciativa legislativa popular en el Congreso para que no se penalice a los que tengan más de 40 años cotizados. Su reivindicación se pudo escuchar el lunes en las calles de Madrid.
Fuente: elcorreo.com

8 oct 2017

CCOO y UGT presentan una propuesta a la mesa del Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia

Aunque CCOO no había presentado aun  una propuesta  propia para no entorpecer la negociación de  la plataforma sindical mayoritaria (ELA y LAB),  ante la situación de falta de avances en dicho proceso, han decidido tomar la iniciativa y presentar de forma conjunta con UGT una propuesta.
Los contenidos de ésta  incluyen:
  1. Mecanismo de aterrizaje de las diferentes empresas que pertenezcan al ámbito de Oficinas y Despachos de Bizkaia al nuevo convenio.
  2. Propuesta básica de contenidos para el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

La propuesta completa la podeis encontrar en el siguiente enlace: 2017-10 Propuesta Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia


Fuente:  https://tikccoo.wordpress.com

17 jul 2017

La mayoría de los trabajadores no llega a ganar ni un euro más al mes que en 2010

Los asalariados españoles han perdido 1.426 euros brutos al año de poder de compra si se tiene en cuenta la evolución de los precios

Ni siquiera un euro al mes. Concretamente 72 céntimos, lo que cuesta de media un ‘brick’ de leche, es lo que se revalorizó el salario para la mayor parte de los trabajadores españoles entre 2010 y 2015. Es decir, nueve euros más que cuando las remuneraciones comenzaron a caer a consecuencia de la crisis. Y es que durante ese periodo de cinco años el sueldo más frecuente pasó de los 16.489 euros brutos anuales a 16.498 euros, según los datos de la Encuesta Anual de Estructura Salarial publicada por el INE. Esto supone que el sueldo más común entre los empleados españoles fue en 2015 (último año analizado por el INE) de 1.178,4 euros mensuales brutos repartidos en 14 pagas (frente a los 1.177,7 de 2010), con lo que se meterían en su bolsillo unos 1.000 euros al mes.
Pero es que además, durante este periodo, los precios subieron un 8,7%, con lo cual los trabajadores perdieron aún más poder de compra. Así, si sus sueldos hubieran crecido a la par de la inflación se habrían situado en 17.933 euros, con lo que puede concluirse que en esos cinco años los salarios dejaron de subir 1.426 euros, una media de 285 euros brutos menos cada año.
16.498 euros brutos al año es, según la última Encuesta de Estructura Salarial del INE correspondiente a 2015, el sueldo más frecuente en España.
Si en lugar de tomar como referencia el sueldo más frecuente se toma el medio, la cuenta sale algo mejor: 23.106 euros brutos anuales de media en el conjunto de España -en el País Vasco esa media es de 27.571 euros- en 2015, frente a los 22.790 de 2010 -26.593 en Euskadi-, lo que supuso una ganancia bruta de 316 euros en cinco años. En el caso vasco, el incremento fue sensiblemente mayor, 978 euros.
Esto tampoco supuso más dinero, porque con ese 8,7% de subida de la inflación, el trabajador medio español también habría perdido poder de compra, concretamente 1.694 euros brutos en estos cinco años.
El hecho de que el salario medio sea bastante más elevado que el más frecuente se explica porque hay muchos más trabajadores en los valores bajos que en los sueldos más elevados, pero estos últimos -pese a ser menos- influyen enormemente en la media, según explica el INE.

Indefinidos y temporales

Cabe resaltar, además, que el sueldo medio de los trabajadores con un contrato indefinido se redujo tres euros, cantidad que se elevó hasta los 271,2 euros brutos al año para los empleados temporales. Así, estos últimos pasaron de percibir casi 16.700 euros en 2010 a los poco más de 16.400 en 2015. Por tanto, a la inseguridad propia de tener un empleo del que se puede ser despedido en cualquier momento, se le sumó un sueldo cada vez más precario.
Una situación que, sin embargo, no se dio en el País Vasco, ya que en esta comunidad los trabajadores temporales ganaban de media 19.450 euros en 2010 y en 2015 pasaron a ser 20.293 euros, 843 más.
Pero tampoco en el conjunto de España mejoraron en términos económicos quienes tenían un contrato fijo, puesto que pasaron de cobrar una media de 24.564 euros brutos al año a los 24.561 euros de 2015. Al igual que en el caso de los temporales, en Euskadi la evolución si fue positiva, aunque sensiblemente menos que en aquellos, puesto que los indefinidos pasar de percibir 28.845 euros de 2010 a 29.262 de 2015. Es decir, sólo 417 euros más.
A la vista de estas cifras, no es de extrañar que hasta el propio Gobierno haya defendido con ahínco que ha llegado el momento de subir los salarios y haya animado a los agentes sociales a cerrar ya un pacto salarial para 2017. Pero ni con los mejores pronósticos, la subida defendida por los sindicatos de entre el 1,8% y el 3%, serviría para recuperar ni una tercera parte de lo perdido.

Source: www.elcorreo.com

12 jun 2017

Calendario Laboral 2018

Sobre el calendario laboral de 2018, no hay grandes novedades con respecto a años anteriores. Los primeros festivos serán el lunes 1 de enero, Año Nuevo, y el 6 del mismo mes, Día de Reyes.
La Semana Santa caerá a finales de marzo -este año se ha celebrado en abril-, en concreto los días 29 y 30. El lunes de Pascua será el 2 de abril.
En mayo no se trabajará el 1 de mayo, Día del Trabajo, y el siguiente día festivo no llegará hasta el 15 de agosto, dado que en 2018 el 25 de julio, Santiago Apóstol, que este año sí será festivo, será laborable.
En el último trimestre serán festivos el 12 de octubre, Fiesta Nacional; el 1 de noviembre, Todos los Santos; y ya en diciembre el día 6, La Constitución; el día 8, La Inmaculada, y el 25, Navidad.
En 2018 también serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales que se establecerán por los delegados territoriales de Trabajo y Justicia a propuesta de los Ayuntamientos.
En el caso de Bizkaia el 31 de Julio y como fiesta local de Bilbao el 24 de Agosto

Fuente: http://www.euskadi.eus  Boletin Oficial de Bizkaia


10 jun 2017

Excedencias voluntarias

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.


Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula. (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.


La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo.  Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud,  se organice y pueda contestar a la petición.


Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

¿En qué situación legal se encuentra el trabajador durante la excedencia?
Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.
Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo. 
Además durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.

El derecho al reingreso

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.


A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo.
El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa.
Pero en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia, y el reingreso. Pero la empresa no está obligada a aceptarlo.
En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.




El reingreso: cómo hacerlo. 
Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.
En caso de que haya un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el derecho del trabajador a reingresar ya no existía al haberse pasado el plazo. Y aunque la jurisprudencia flexibiliza estos plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.


Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso. Opciones.


Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:


  • La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.

  • Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber solicitado el reingreso antes, por ejemplo).
    En los casos de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo.Además es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.



  • La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.


  • ¿En qué situación quedo si la empresa me indica que no tiene plazas vacantes?
    El trabajador al cual se le indica que no se le puede reincorporar por no haber vacantes, pero que no se puede considerar despedido, se queda en una especie de limbo. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa.


    En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.
    En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.

    La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos
    Todas las normas dichas hasta ahora se rigen por el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores,  pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.
    Fuente: http://www.citapreviainem.es/

    25 abr 2017

    Salarios Pierden, Empresas Ganan

    El titular resume muy sintéticamente la conclusión que puede extraerse del análisis de la distribución primaria de la renta a partir de los datos de la Contabilidad Nacional y de Eurostat, de manera muy clara desde el inicio de la crisis, pero apreciable desde algunos años antes. El impacto conjunto de la pérdida de empleo asalariado de 2009 a 2013 y de la devaluación salarial sufrida de 2010 a 2013 ha hecho que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país sean los perdedores de la crisis. Las empresas han aprovechado su capacidad de decisión -exacerbada por las medidas de la reforma laboral de 2012, que desequilibraron decisivamente la negociación colectiva a su favor- para trasladar buena parte de sus costes extraordinarios y la reducción de sus ingresos a sus empleados y empleadas.
    Esto se ha traducido en un cuantioso trasvase de recursos de los asalariados a las empresas, que han aprovechado para reducir su elevado endeudamiento, mantener un notable flujo de reparto de dividendos y, en suma, recuperar de manera acelerada su nivel de beneficios anterior a la crisis (2008), superándolos incluso, mientras que la remuneración de los asalariados continúa bastante por debajo. Desde 2008 a 2016, las rentas de los asalariados han caído en 33.679 millones de euros (un 6,1%), mientras que los excedentes empresariales (de sociedades y de trabajadores por cuenta propia) han aumentado en 7.850 millones de euros (1,7%).
    Este flujo monetario de las asalariadas y los asalariados a las empresas se refleja en la participación de cada renta sobre el conjunto de la renta nacional (PIB a coste de los factores), es decir, el reparto del valor de todo lo que se produce en España en un año entre empresas y trabajadores.
    En los años de la crisis (2008 a 2013), con una fuerte destrucción de empleo y rebaja de salarios, los trabajadores perdieron 2,2 puntos de PIB, que ganaron los beneficios de las empresas[1]. Pero quizá resulta más llamativo lo que ha sucedido en los últimos tres años (2014-2016), en los que, a pesar de que el PIB ha crecido 8,6 puntos porcentuales en términos acumulados y el empleo asalariado ha aumentado en 1,2 millones de personas, la remuneración de asalariados apenas ha ganado participación en el reparto de la tarta de la riqueza nacional (solo tres décimas, del 52,4% al 52,7%). En 2016, incluso, el trozo de los asalariados y asalariadas ha vuelto a reducirse, en tres décimas de PIB. Esto se ha debido a que, aunque la remuneración de asalariados ha crecido un 3,1 en términos nominales, los excedentes empresariales lo han hecho aún más, un 4,4%. Parece que, cuando la economía va mal, las empresas se llevan más parte de la tarta, y cuando van bien… también. En total, de 2008 a 2016 los salarios han perdido 2,9 puntos porcentuales de peso sobre la Renta Nacional, del 54,6% al 52,7%).

    Observando lo sucedido solo en las Sociedades No Financieras, aquellas empresas del sector privado con mayor relación con la economía real, y dejando aparte a empresarios o trabajadores autónomos, los resultados son similares. Incluso la pérdida de peso de las rentas salariales se extiende a un período mayor, y es más intensa. De 2008 a 2015[2] la remuneración de los asalariados de estas sociedades ha caído en 44.699 millones de euros. En el mismo período, los beneficios de estas empresas no financieras han aumentado en 9.559 millones.
    También se aprecia que los beneficios de estas empresas han ido apropiándose de una mayor parte de la riqueza nacional desde hace más años, comenzando su expansión ya en los años finales de la anterior fase expansiva: de 2006 a 2013 los beneficios de las sociedades pasaron de acaparar el 36,5% del Valor Añadido Bruto Total que generaban al 43,4%, casi siete puntos más. De 2013 a 2015, y a pesar de la creación de empleo en ambos años, la remuneración de asalariados tan solo ha recuperado medio punto porcentual (57,1%), pero su participación sigue estando 5,6 puntos porcentuales por debajo de la que tenía en 2006 (63,5%).

    Según los datos de Eurostat, las sociedades no financieras españolas han sido las segundas de toda la UE que más han aumentado su participación en el valor añadido bruto que generan en el período 2007-2015, pasando de absorber el 37,7% al 42,6% (es decir, un aumento de 4,9 puntos porcentuales, que han perdido las rentas salariales).

    El peso de los beneficios de estas empresas en España (42,6%) está por encima del que tienen en la media de la zona euro (40,6%) y en los principales países de la UE.

    La Contabilidad Nacional también ofrece información sobre el reparto de dividendos en las sociedades no financieras, mostrando cómo se han mantenido en unos niveles muy notables incluso durante los peores años de la pasada crisis: el 43,1% del Excedente de Explotación Neto (EEN) de las empresas de media en el período 2008-2013. Incluso en 2013, el segundo peor año de la recesión tras 2009, el reparto de dividendos de las empresas supuso casi la mitad de su excedente neto, el 48,1%.


    Es decir, que mientras las empresas llevaban a cabo un intenso ajuste de los costes laborales en nuestro país, (abaratamiento del factor trabajo) con el argumento de salvar la actividad y el empleo (algo que, a la vista de los datos, no lograron), los administradores, gestores y propietarios de esas mismas sociedades no consideraron oportuno renunciar a sus retribuciones y capitalizar más las empresas para poder afrontar en mejores condiciones las dificultades y los retos a los que se estaban enfrentando, como la lógica económica dictaba. Un comportamiento que se compadece mal con la rimbombante denominación de “emprendedores” que ahora se suele dar al empresariado, y que sin embargo encaja mejor con lo que se siempre se ha conocido como “rentistas”.
    Los datos apuntan a que el recorte de los costes laborales se utilizó en parte para sostener el reparto de dividendos en las empresas, confirmando también por esta vía lo que muestran el resto de cifras: que las políticas de ajuste durante la crisis auspiciaron un cuantioso trasvase de rentas de los asalariados y asalariadas a los empresarios.
    En los dos últimos años (2014 y 2015), ya con crecimiento económico, se ha elevado el porcentaje repartido por las empresas para retribuir a sus propietarios, superando la mitad de su beneficio neto.
    En coherencia con todo lo anterior, la renta disponible de los hogares ha caído en España desde 2009, confirmando que la devaluación salarial y la precariedad laboral están teniendo un impacto decisivo sobre la renta de las familias, que son el motor esencial del crecimiento económico y una de las variables que mejor explican la evolución de la pobreza y la exclusión social del país. Según los datos de Eurostat, la renta disponible bruta per cápita en nuestro país ha descendido un 10,5% en términos reales de 2009 a 2015, la tercera mayor caída de toda la UE, tras las registradas en Grecia y Chipre.


    La cuantiosa transferencia de rentas que se ha producido de la clase trabajadora asalariada a las empresas, sobre todo desde 2009, se ha debido a la gestión que se ha hecho de la crisis, y especialmente a dos circunstancias que se han superpuesto al impacto de la misma, pero que van más allá, y forman parte de las grandes disfunciones estructurales que posee nuestro país:
    • En primer lugar, la mala calidad del empleo, cada vez más precario, y los bajos salarios que lleva aparejado ese empleo inestable y de baja productividad. A la elevada temporalidad del empleo que ha caracterizado el marcado laboral español desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, las sucesivas reformas laborales han ido incrementando los grados de precariedad, hasta que definitivamente la reforma del Gobierno del PP de 2012 ha desquiciado las relaciones laborales de nuestro país, elevando hasta niveles desconocidos antes esa precariedad del empleo, y ha otorgado un poder desmesurado a los empresarios, deteriorando las condiciones de trabajo y degradando el salario.
    • En segundo lugar, un tradicional comportamiento de buena parte de las empresas de nuestro país centrado en la obtención de importantes beneficios a corto plazo y con una preocupante aversión al riesgo y a la innovación, amparado, de un lado, en situaciones de mercado con excesos de demanda o protegidos de la competencia, y de otro, en el bajo coste de la mano de obra y la excesiva flexibilidad de su uso, primando el recurso al despido y la rescisión de contratos como primera forma de ajuste en cuanto llegaban situaciones de dificultad económica o financiera.
    Estas disfunciones estructurales hacen prever que el crecimiento económico actual, por sí solo, no vaya a lograr un reparto más equilibrado de la renta, muy necesario para consolidar el consumo de las familias y promover una mejora generalizada del nivel de bienestar de la ciudadanía. Se necesita del estímulo añadido de dos factores: de un lado, la actuación decidida del sector público, impulsando las condiciones idóneas para lograr un cambio de modelo productivo generador de empleo de calidad, mejorando la cobertura del sistema de protección social y reformando el sistema fiscal para hacerlo más redistributivo; de otro lado, reequilibrando las fuerzas de empresas y sindicatos en negociación colectiva, para posibilitar que los salarios determinados en la misma logren ganancias de poder de compra y se beneficien de los aumentos de productividad generados cuando la economía crece, como ahora.
    [1] El PIB a coste de factores se reparte entre la Remuneración de Asalariados y el Excedente de Explotación Bruto (de empresas)/Rentas mixtas (de trabajadores por cuenta propia), con lo que las variaciones de una de las rentas supone una variación igual en magnitud y de signo contrario de la otra.
    [2] A cierre de estas notas, los datos de 2016 solo están disponibles hasta el tercer trimestre del año.


    Datos concreto en  el Sector TIC


    Source: economistasfrentealacrisis.com

    8 mar 2017

    Día Internacional de la Mujer 2017

    Hoy celebramos el Día Internacional de la Mujer, que conmemora los hechos que han marcado y cambiado la historia de la mujer en el ámbito laboral y en tantos otros aspectos
    El tema de 2017 para el Día Internacional de la Mujer es «Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030».
    El mundo laboral está en transformación, con implicaciones significativas para las mujeres. Por un lado, la globalización y la revolución digital y tecnológica crean nuevas oportunidades, al tiempo que la creciente informalidad en el trabajo, la inestabilidad en las fuentes de ingreso, nuevas políticas fiscales y comerciales y el impacto ambiental ejercen un papel decisivo en el empoderamiento económico de las mujeres.
    Desde aquí queremos aprovechar para felicitar a todas mujeres.


    28 feb 2017

    Permiso de Lactancia


    ¿Qué es el permiso de Lactancia?

    Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

    ¿Cuánto se cobra mientras dura el permiso de lactancia?

    Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

    ¿Una trabajadora se ha incorporado a su puesto tras la baja por maternidad, Qué ocurre si hay riesgo para la salud de la madre o de la hija o hijo derivado de su puesto de trabajo?, ya que sigue con la lactancia natural

    En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo o hija durante la lactancia natural de una o un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:
    • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
    • Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
    • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
    • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
    El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

    ¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?

    El permiso se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla 9 meses, salvo que el colectivo establezca mejoras.

    ¿En qué consiste el permiso de lactancia?

    El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas (esta última opción cuando lo prevea el convenio colectivo ó la empresa esté de acuerdo).

    ¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?

    Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.

    En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?

    Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre la trabajadora o el trabajador y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.

    ¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?

    Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.
    También puede disfrutarse en los casos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

    ¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?

    Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.

    ¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

    Sí, es un derecho individual de las y los trabajadores, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
    Hay diversas posibilidades:
    Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.
    Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.
    Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

    ¿Puede la empresa obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?

    No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria.

    ¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

    En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
    El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    ¿Existe un plazo de preaviso?

    Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

    ¿Pueden despedir a trabajadoras o trabajadores por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?

    No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

    ¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas?

    Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
     La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.




    Fuente: http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/lactancia.htm

    24 feb 2017

    Permisos individuales de formación - PIF

    Financiación

    Las empresas que concedan PIF para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para Formación Continua.
    Los PIF podrán financiarse, a través de las correspondientes bonificaciones,con cargo a todo o parte de su crédito de Formación Continua, sumando al mismo el crédito adicional.
    El crédito para acciones en empresas podrá destinarse para realizar PIF, si bien, el crédito adicional destinado a PIF no podrá destinarse para realizar acciones en empresas.
    Las bonificaciones podrán aplicarse a medida que se abonen a los trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
    El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona, para el curso académico correspondiente. Dicho salario estará constituido por salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
    Los PIF no están sujetos a la exigencia de aportación privada, si bien la duración del permiso retribuido con cargo a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de las 200 horas laborales por persona.

    Requisitos relativos a los trabajadores

    Trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional y que hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.
    Para ello la empresa pondrá a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio.

    Requisitos relativos a la formación

    La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial, es decir:
    • Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el BOE y con validez en todo el Estado español.
    • Se incluyen también los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
    • Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.
    La formación debe estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico - profesionales del trabajador/a como a su formación personal.
    La formación no debe estar incluida en las acciones de Formación Continua de la empresa.
    Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia.

    Requisitos relativos al procedimiento

    Se deberá informar a la RLT, según la regulación contenida en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
    La empresa debe comunicar a la Fundación Estatal, tanto al inicio del Permiso como a su finalización, los siguientes datos:
    1. Formación objeto del permiso
    2. Título que se corresponde con dicha formación
    3. Número de horas de permiso y su distribución
    4. Coste del permiso
    5. Cuantía de las bonificaciones
    Las comunicaciones de inicio y finalización de los Permisos las realizará, al igual que en el caso de las acciones de Formación Continua, la empresa a través de la aplicación telemática de la Fundación estatal para la Formación en el Empleo.

    Documentación a custodiar por la empresa:

    • Solicitud del PIF y concesión del permisoLa empresa deberá custodiar el impreso de solicitud cumplimentado por los trabajadores que lo solicitaron y la concesión del permiso.
    • Matriculación oficialSe acreditará mediante la presentación de la copia de la matrícula, así como copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.
    • Calendario lectivo y horario de las clasesMediante certificado con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
    • El resultado académico o presencia en la acción formativaMediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
    • Realización de un Curso Universitario que tiene la consideración de Título PropioEn este caso se deberá solicitar la Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Esta documentación podrán solicitarla en las secretarias de los Centros correspondientes.
    • Formación realizada en un centro de formación privadoDeberá custodiar el certificado de la Homologación del centro de formación, así como una acreditación de la normativa reguladora de la enseñanza solicitada.
    • Fotocopia de las nóminasEl salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso se acreditará mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a los meses en los que se hayan disfrutado horas de permiso financiadas.