10 nov 2016

Calendario laboral Bizkaia 2017



En 2017 tendrán la consideración de días inhábiles todos los domingos del año y las siguientes festividades:

6 de enero. Epifanía del Señor
13 de abril. Jueves Santo
14 de abril. Viernes Santo
17 de abril. Lunes de Pascua de Resurrección
1 de mayo. Fiesta del Trabajo
25 de julio. Santiago Apóstol
15 de agosto. Asunción de la Virgen
12 de octubre. Fiesta Nacional
1 de noviembre. Todos los Santos
6 de diciembre. La Constitución
8 de diciembre. Inmaculada Concepción

25 de diciembre. Natividad del Señor 

Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2017 que tienen la consideración de días inhábiles a efectos laborales, en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las que a continuación se relacionan: 
- Para todo el Territorio Histórico de Bizkaia: 31 de julio, San Ignacio de Loiola. 
- Para cada uno de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia: 

             Bilbao: 25 de agosto (Viernes de la Semana: Grande). 

Fuente: http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2016/10/20161004a190.pdf#page=33

20 oct 2016

30 jun 2016

El CGPJ crea una aplicación web para el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo

El órgano de gobierno de los jueces ha puesto en marcha una aplicación informática para el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo.
El usuario solo deberá introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto. La herramienta le devolverá la cuantía que le corresponde con la garantía de que se ajusta a la jurisprudencia más reciente
 La herramienta proporciona seguridad jurídica, ya que posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.


El enlace a la aplicación en la web del Poder Judicial es el siguiente:

¿Se pueden donar días de vacaciones de forma solidaria?

En Francia el senado aprobó una ley que permitirá a los empleados donar sus días libres, anónimamente a colegas, cuyos hijos están gravemente enfermos o muriendo.
Esta ley tiene como origen el caso de Cristophe Germain, obrero de una fábrica del valle de Loira, en el centro del país, quien tenía a su hijo, Mathys, enfermo, pero tras terminarse sus días libres, la asistencia sanitaria ordenó que debía regresar a sus labores en la fábrica, si no quería perder su empleo, pese a que su hijo estaba muriendo.
Germain agotó  las licencias por vacaciones y descanso, luego obtuvo una serie de días por la enfermedad, pero luego de tres meses, la asistencia sanitaria le envió el ultimátum, “usted no es el enfermo”, y como respuesta inmediata sus compañeros obreros en menos de dos semanas organizaron una “colecta de horas” y lograron reunir 171 días de descanso.
El responsable del personal, accedió a la petición y sin perder tiempo, Germanin regresó junto a su hijo, hasta que falleció en diciembre de 2009.
Con el antecedente el proyecto de ley fue presentado en el Parlamento y recorrió su camino en ambas cámaras para su aprobación.
"El texto es sostenido por una real expectativa de la población, de la necesidad de solidaridad y de ayuda mutua, y permite a las familias conciliar la profesión con momentos trágicos de la vida" destacó Catherine Deroche, senadora de la UMP.
La ley Mathys consiste en presentar un certificado médico, y permitirá a la persona afectada recibir el 100% del salario, además permite donar anónimamente los días de descanso (a condición de conservar cuatro semanas al año) a colegas que tengan hijos de menos de 20 años gravemente enfermos o incapacitados.

http://www.expansion.com

http://linktv.ec/index.php/mundo/europa/43170-francia-aprueba-ley-para-donar-dias-de-trabajo

17 may 2016

Resumen situacion del Convenio de oficinas y despachos en Bizkaia


  1. El último convenio de oficinas y despachos del 2008-2012, fue firmado por CCOO y UGT en el 2011. Primero, en eficacia limitada (sólo de aplicación en las empresas asociadas a la patronal) y después, al tener mayoría sindical suficiente, en eficacia general (para todas las empresas del sector).
  2. Este convenio incluía entre otros mejoras -en plena época de recesión-,incremento salarial por encima del IPC del 0.5%,0.5%,0.6%,0.6% cada año de su vigencia.
  3. ELA, primero, impugnó diversos artículos del Convenio y su publicación en el Boletín de Bizkaia. Posteriormente, realizo una demanda judicial solicitando la nulidad e ilegalidad del Convenio de eficacia general; mientras sus delegados/as solicitaban su aplicación en sus empresas.
  4. La Reforma Laboral de julio del 2012 limitó a un año el plazo de la ultractividad. Por lo que en principio si expira este plazo sin firmarse otro nuevo, el convenio decaería y pasaría a aplicarse otro de ámbito superior si existiese.
  5. Durante el 2013, se combinó la negociación de un nuevo convenio con diversas movilizaciones de carácter unitario en demanda de un convenio digno. Estas movilizaciones desembocaron en dos jornadas de Huelga.
  6. CCOO consiguió en diciembre del 2013 una prorroga de una semana; para lograr una propuesta de cierre que evitase el posible decaimiento del convenio.
  7. Ni ELA, Ni LAB, aceptaron la última propuesta; por lo que impidieron la firma de un nuevo convenio, y dejaron expirar la prorroga, tras lo cual la patronal dio por decaído el convenio.
  8. CCOO inicia en el 2014 un conflicto colectivo sectorial para todas las plantillas afectadas por el convenio. En dicho conflicto solicitábamos el mantenimiento de la vigencia del convenio, o en su defecto, que las condiciones que el regula se incorporasen a nuestro contrato de trabajo; para los 20.000 trabajadores del sector. Dicho proceso finalizó en abril del 2016, con el rechazo del Tribunal Supremo a nuestra demanda.
  9. Todos los sindicatos han iniciamos conflictos colectivos de empresa y demandas individuales, las cuales sólo cubren a un porcentaje muy pequeño de las empresas y de trabajadores afectados. Estos procesos habian estado suspendidos hasta la resolución del sectorial.Recientemente han salido dos sentencias obligando a pagar las cantidades pendientes , por el concepto de la antigüedad, a los trabajadores de una empresa que había dejado de computarla en 2014 y por consiguiente de pagarla.
  10. CCOO en mayo del 2014 consiguió que por escrito CEBEK confirmara que de existir mayoría sindical a favor de la firma de la propuesta de cierresometerían a consideración de sus empresas asociadas la firma del convenio. Por lo que convocamos una reunión de todos los sindicatos de la mesa, para ver si ante la pérdida condiciones laborales que se estaba produciendo en el sector ELA y/o LAB estaban a favor de la firma del convenio sectorial en los términos de la propuesta de cierre, pero su respuesta siguió siendo No.
  11. ELA, posteriormente y de forma unilateral, ha convocado a CEBEK y al resto de sindicatos a varias reuniones, en las cuales CEBEK ha reiterado que ha dado por cerrada la mesa de negociación. Y sólo estaría dispuesta a abrir un nuevo proceso de existir una mayoría sindical que se lo solicitara. Pero, eso si,empezando a negociar las condiciones desde cero.
  12. ELA y LAB disponen de mayoría suficiente para poder firmar un nuevo conveniopero desde enero del 2014 no han podido retomar la negociación, ni han realizado movilizaciones significativas a nivel sectorial.
  13. CCOO inició en mayo del 2015 la negociación de un Acuerdo Marco para los Sectores de Oficinas y despachos a nivel Estatal. Pero el ámbito de aplicación de este futuro convenio sería el de los sectores de oficinas y despachos “puros” y No incluiría los sectores que tienen definido convenios propios: TIC, Ingenierías, Gestorías administrativas y Despachos de técnicos tributarios. Por lo que las condiciones actuales de las plantillas de estos sectores de Bizkaia no se verían afectadas por este futuro convenio. Para el resto de sectores del convenio de Bizkaia (Cámaras, Colegios, Asociaciones, oficinas y empresas no incluidas en otra agrupación y sujetas a la ordenanza laboral de oficinas,…), este podría ser el marco mínimo de aplicación para todas los trabajadores/as que no dispongan de otro convenio o acuerdo.
  14. CCOO no renuncia a que las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector de oficinas y despachos de Bizkaia sean reguladas por un único convenio provincial. Pero, a día de hoy, carecemos de mayoría sindical suficiente para lograr dicho objetivo. Y los que sí la tienen no dan pasos efectivos encaminados a mejorar la situación; como se ha venido demostrando.
  15. CCOO participará en todos los ámbitos de negociación necesarios; con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las plantillas del sector, y esto incluye: el estatal, el provincial y los de empresa.

5 feb 2016

Huelga Indefinida del Back Office de Iberdrola en T-Systems

El Back Office de Iberdrola en T-Systems se encuentra en Huelga Indefinida desde ayer jueves 4 de febrero.

Más información en la página web de la sección sindical estatal de CGT de T-Systems:

cgttsystems.wordpress.com

Actualización 14feb2016: Firmado acuerdo con T-Systems Iberia, que garantiza el 100% de los puestos de trabajo con el mantenimiento de TODAS las condiciones laborales.

¿Quién dijo que la Huelga no servía?
¡Enhorabuena, compañeros!

22 ene 2016

Bases de cotización para el año 2016

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de  los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

  • Tope máximo: 3.642,00 euros mensuales
  • Tope mínimo: cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas: 
  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de  2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Minimo Interprofesional (SMI)
  • Bases máximas:cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios