4 ago 2021
Calendario laboral de Bizkaia 2022
22 abr 2021
CCOO consigue reunir a la mesa del Convenio de Oficina y Despachos de Bizkaia para tratar el Teletrabajo
La iniciativa de CCOO de negociar un Acuerdo de Trabajo a Distancia para el sector de oficinas y despachos de Bizkaia ha fructificado en una reunión de la mesa del convenio para el próximo 26 de abril.
En dicha reunión ya han confirmado su asistencia CEBEK y por la parte sindical CCOO, ELA y UGT, estando a la espera de la decisión final de LAB.
Finalmente queremos agradecer al diario el correo la difusión de nuestra iniciativa de un Acuerdo de Trabajo a distancia para oficinas y despachos de Bizkaia en su edición del lunes 19 de abril dentro de su artículo "Las negociaciones para implantar el teletrabajo post-Covid apenas avanzan en Euskadi " https://www.elcorreo.com/
Source: Grupo tik+ CCOO Euskadi
18 mar 2021
CCOO propone un Acuerdo sectorial de Trabajo a Distancia para el sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia
La pandemia derivada del Covid19 ha provocado que gran parte de las plantillas del sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia nos encontremos teletrabajando desde hace más de un año.
Esto ha supuesto un cambio radical de mentalidad y tanto las empresas como las personas trabajadoras hemos constatado que el trabajo a distancia es una alternativa viable al trabajo presencial en nuestros centros de trabajo.
El RD Ley 28/2020 sobre la regulación del trabajo a distancia establece que mediante la negociación colectiva se pueden acordar las materias en él reguladas. Pero en nuestro sector la mayor parte de las empresas carecen de representación sindical, de tal forma que dejaríamos a la mayor parte de las 23.000 personas trabajadoras del sector en Bizkaia sin posibilidad de tener un acuerdo sobre el trabajo a distancia.
Ante esta situación, las personas delegadas del sector de CCOO nos hemos reunido y hemos decidido tomar la iniciativa y convocar a la patronal y al resto de sindicatos de la mesa del Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia, para proponer la negociación de un Acuerdo sectorial de Trabajo a distancia.
Este Acuerdo debe incluir, entre otras, estas materias:
• Regulación del Teletrabajo que con carácter voluntario se podrá realizar una vez termine la situación de emergencia actual, medios a proporcionar y compensación de los gastos.
• Medios a proporcionar y compensación de los gastos derivados del Teletrabajo implantado por el Covid19.
• Regulación del derecho a la desconexión digital.
• Registro de jornada.
En las empresas del sector que tengan alguna de estas materias ya reguladas se mantendrían las condiciones más beneficiosas.
Por lo que animamos a CEBEK y al resto de sindicatos a que se sumen a esta iniciativa que tiene como fin lograr un Acuerdo sectorial de Trabajo a distancia.
Además, podríamos aprovechar la reunión de la mesa para determinar cuáles son las posturas actuales de todas las partes sobre la negociación del Convenio colectivo, ya que recordemos que la última reunión tuvo lugar a finales del 2019.
19 ene 2021
Ampliación del permiso por nacimiento de hijo hasta las 16 semanas en 2021
A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada «NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR», fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET).
A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos
Tras la modificación de los apdos. 4, 5, y 6 del art. 48 ET, se establece una aplicación paulatina en el incremento de los permisos en ellos regulados de la siguiente forma (DT 3ª ET):
→ Con efectos de 01/04/2019
El permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas
- a) En el caso de nacimiento
1.- La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión.
2.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
3.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el art. 48.4 ET.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.
3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
→ Con efectos de 01/01/2020
El permiso de paternidad se amplía de 8 a 12 semanas
- a) En el caso de nacimiento
1.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
2.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el art. 48.4 ET.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 48.5 ET.
3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
→ Con efectos de 01/01/2021
El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas
Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
- a) En el caso de nacimiento
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código Civil.
3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Fuente: https://www.iberley.es/
11 ene 2021
Tablas de retención de IRPF 2021 Bizkaia
La tabla con los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo está regulada en el Artículo 88 del DECRETO FORAL 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 Abril).
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 126/2020 (BOB 23/12/2020), aprueba una nueva tabla de retencion aplicable durante el año 2021.