12 jun 2017

Calendario Laboral 2018

Sobre el calendario laboral de 2018, no hay grandes novedades con respecto a años anteriores. Los primeros festivos serán el lunes 1 de enero, Año Nuevo, y el 6 del mismo mes, Día de Reyes.
La Semana Santa caerá a finales de marzo -este año se ha celebrado en abril-, en concreto los días 29 y 30. El lunes de Pascua será el 2 de abril.
En mayo no se trabajará el 1 de mayo, Día del Trabajo, y el siguiente día festivo no llegará hasta el 15 de agosto, dado que en 2018 el 25 de julio, Santiago Apóstol, que este año sí será festivo, será laborable.
En el último trimestre serán festivos el 12 de octubre, Fiesta Nacional; el 1 de noviembre, Todos los Santos; y ya en diciembre el día 6, La Constitución; el día 8, La Inmaculada, y el 25, Navidad.
En 2018 también serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales que se establecerán por los delegados territoriales de Trabajo y Justicia a propuesta de los Ayuntamientos.
En el caso de Bizkaia el 31 de Julio y como fiesta local de Bilbao el 24 de Agosto

Fuente: http://www.euskadi.eus  Boletin Oficial de Bizkaia


10 jun 2017

Excedencias voluntarias

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.


Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula. (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.


La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo.  Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud,  se organice y pueda contestar a la petición.


Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

¿En qué situación legal se encuentra el trabajador durante la excedencia?
Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.
Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo. 
Además durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.

El derecho al reingreso

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.


A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo.
El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa.
Pero en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia, y el reingreso. Pero la empresa no está obligada a aceptarlo.
En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.




El reingreso: cómo hacerlo. 
Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.
En caso de que haya un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el derecho del trabajador a reingresar ya no existía al haberse pasado el plazo. Y aunque la jurisprudencia flexibiliza estos plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.


Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso. Opciones.


Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:


  • La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.

  • Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber solicitado el reingreso antes, por ejemplo).
    En los casos de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo.Además es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.



  • La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.


  • ¿En qué situación quedo si la empresa me indica que no tiene plazas vacantes?
    El trabajador al cual se le indica que no se le puede reincorporar por no haber vacantes, pero que no se puede considerar despedido, se queda en una especie de limbo. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa.


    En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.
    En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.

    La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos
    Todas las normas dichas hasta ahora se rigen por el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores,  pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.
    Fuente: http://www.citapreviainem.es/