De una forma un tanto disimulada y casi
desapercibida, la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de
20 de diciembre ha aclarado los conceptos que están sujetos a cotización
en la Seguridad Social. La novedad de esta disposición que entró en
vigor el pasado 22 de diciembre de 2013 es que acota los conceptos
exentos de cotización (excluyendo muchos que hasta ahora estaban
exentos de cotizar) que a partir de ahora solamente serán los
siguientes:
a) Las asignaciones para gastos
de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando
utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos
gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo
en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como
para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio
distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que
constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la
normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a
traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán
exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma
sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en
su normativa de desarrollo
o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud
de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo
con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las
indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera
correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado
improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco
de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o
cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del
artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a
causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza
mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere
los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado
Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad
Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para
satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización,
capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales
estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Todos los demás conceptos salariales, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter
mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que
efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que
realice por cuenta ajena cotizarán a la seguridad social.
Así por ejemplo, desde el 22 de diciembre 2013 cotizarán a la seguridad social:
-Pluses de transporte, comida, vales de comida, seguros de salud,
planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques
guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas,
además se incluirán las remuneraciones en especie.
Otra novedad que entrará en vigor a partir de 2014 es la obligación, por
parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos los importes
correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en
cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos
que formaban parte de las bases de cotización.
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social,
exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de
categoría profesional en el año 2014 entre:
- Base mínima: 753,00 euros/mes para trabajadores
encuadrados desde el grupo 4 al 11, 758,70 euros/mes para grupo 3,
872,10 euros/mes para el grupo 2 y 1.051,50 euros/mes para el grupo 1.
En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,10
euros/día.
- Base máxima: 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 5% respecto el 2013, que se situaba en 3425,70 euros mensuales.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera
equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas
extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce
meses anuales.
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