Hasta el año 2019, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo
para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción
de jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Pero, tras el Real Decreto 6/2019 existe
otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho:
Las
personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del
tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su
trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Este derecho es un derecho de solicitar, no de exigir. Es
decir, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una
adaptación de la jornada, sin necesitar reducirla, para conciliar la vida
laboral y familiar. No es un derecho absoluto y la empresa
puede negarse si existen razones para ello.
La novedad de esta nueva posibilidad es que obliga a la empresa a negociar
y a, en caso de negativa, tener que razonar y justificar por que niega la
solicitud del trabajador. En cuanto a la negativa, la legislación da bastante
margen de maniobra a la empresa por lo que cualquier razón objetiva podrá ser
válida.
Por último, será de vital importancia lo que establezcan en cuanto a la
negociación de este derecho los convenios colectivos, pero en la
actualidad poco o nada dicen al ser un derecho totalmente nuevo.
¿Cuando se puede
solicitar esta adaptación de jornada?
El estatuto de los trabajadores no es claro, ya que permite
realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida
laboral y familiar.
Ahora bien, si que concreta que en el caso de que solicite la adaptación de
la jornada para conciliar la vida familiar con hijos a cargo del trabajador,
este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En definitiva, se puede solicitar siempre que se necesite conciliar
la vida laboral y familiar para cuidar a otros familiares de hasta segundo
grado (hijos menores de doce años, abuelos, padres o hermanos). No es
posible solicitarla para una cuestión personal, por ejemplo, no se desea
trabajar la tarde para estar más tiempo con la pareja.
No existe un límite.
En cualquier caso, es evidente que el horario solicitado por el trabajador
debe de ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo.
Por lo tanto, el primer límite que podemos indicar es el horario de
apertura del propio centro de trabajo, así como el horario de otros compañeros
de trabajo.
En segundo lugar, el horario también dependerá de las funciones del
trabajador y de las necesidades de la empresa, en relación con los clientes,
proveedores…
Sí, se permite solicitar el trabajo a distancia.
Cuestión diferente es que la empresa pueda oponerse a este tipo de trabajo
por cuestiones organizativas.
El contrato a
distancia es aquél en el que se trabaja en otro lugar diferente al centro de
trabajo de la empresa, normalmente el domicilio del trabajador
En primer lugar habría que revisar el convenio colectivo, pero como
hemos indicado al comienzo de este artículo, como este es un derecho nuevo,
ningún convenio tendrá regulado en la actualidad la forma en que se solicita.
En ausencia de esta regulación, el trabajador debe seguir el siguiente
procedimiento:
1. Solicitar a la empresa
la adaptación de la jornada de trabajo. No es necesario por escrito, aunque
siempre es recomendable. La empresa, por su parte, abrirá un proceso de
negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de treinta días.
2. Finalizada la
negociación, o el plazo de treinta días, la empresa comunicará por
escrito al trabajador la aceptación de la petición, o planteará una
propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio.
En caso de que la empresa niegue el derecho, la respuesta de la empresa
estará obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se
opone.
Si la empresa no contesta, debemos entender que se opone al derecho y
tenemos que presentar una demanda. Nunca es conveniente decidir de manera
unilateral cambiar el horario de jornada si no tenemos la aprobación expresa y
por escrito de la empresa.
A falta de acuerdo o de contestación, existe un mecanismo judicial especial
recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En este procedimiento, se debe de presentar demanda en el plazo
improrrogable de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa (o
desde que hayan transcurrido los 30 días y no existe respuesta por parte de la
empresa).
En este caso, no es necesario presentar una papeleta de conciliación.
El juicio, que tendrá carácter preferente sobre otras materias, será
resuelto por el ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez
niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible
modificar o adaptar la jornada de trabajo.
La adaptación de la jornada, salvo pacto en contrario, debería terminar
cuando finalice la causa que motivó la solicitud.
La primera ventaja más clara es evidente, al no existir reducción
de jornada, no existe reducción de salario. Se cobra lo mismo, puesto
que se trabajan las mismas horas.
La única desventaja es que no se goza de la protección que se tiene con una reducción de jornada ,. el despido no va a
ser declarado nulo por estar disfrutando de una adaptación de la jornada. Es
decir, aunque no se tenga causa, se podrá despedir al trabajador abonando en su
caso la indemnización por despido improcedente.
La jurisprudencia analiza cada caso de manera concreta, valorando las
necesidades de la empresa y del trabajador para evaluar la posibilidad de conceder
la adaptación solicitada. A diferencia de la reducción de jornada, en este
caso, el trabajador no tiene una preferencia sobre el horario solicitado, por
lo que la jurisprudencia está denegando bastantes demandas siempre que
la empresa alegue alguna razón objetiva para ello.
El problema de esto, es que muchas veces el trabajador desconoce las
razones ya que la empres incumple su obligación de negociar, por lo tanto,
desconocerá las verdaderas razones hasta llegar al juicio.