28 feb 2017

Permiso de Lactancia


¿Qué es el permiso de Lactancia?

Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

¿Cuánto se cobra mientras dura el permiso de lactancia?

Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

¿Una trabajadora se ha incorporado a su puesto tras la baja por maternidad, Qué ocurre si hay riesgo para la salud de la madre o de la hija o hijo derivado de su puesto de trabajo?, ya que sigue con la lactancia natural

En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo o hija durante la lactancia natural de una o un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:
  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
  • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?

El permiso se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla 9 meses, salvo que el colectivo establezca mejoras.

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas (esta última opción cuando lo prevea el convenio colectivo ó la empresa esté de acuerdo).

¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?

Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.

En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?

Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre la trabajadora o el trabajador y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.

¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?

Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.
También puede disfrutarse en los casos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?

Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.

¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

Sí, es un derecho individual de las y los trabajadores, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Hay diversas posibilidades:
Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.
Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.
Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

¿Puede la empresa obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?

No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria.

¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Existe un plazo de preaviso?

Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

¿Pueden despedir a trabajadoras o trabajadores por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas?

Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
 La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.




Fuente: http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/lactancia.htm

24 feb 2017

Permisos individuales de formación - PIF

Financiación

Las empresas que concedan PIF para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para Formación Continua.
Los PIF podrán financiarse, a través de las correspondientes bonificaciones,con cargo a todo o parte de su crédito de Formación Continua, sumando al mismo el crédito adicional.
El crédito para acciones en empresas podrá destinarse para realizar PIF, si bien, el crédito adicional destinado a PIF no podrá destinarse para realizar acciones en empresas.
Las bonificaciones podrán aplicarse a medida que se abonen a los trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona, para el curso académico correspondiente. Dicho salario estará constituido por salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Los PIF no están sujetos a la exigencia de aportación privada, si bien la duración del permiso retribuido con cargo a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de las 200 horas laborales por persona.

Requisitos relativos a los trabajadores

Trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional y que hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.
Para ello la empresa pondrá a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TAS 2307/2007, de 27 de julio.

Requisitos relativos a la formación

La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial, es decir:
  • Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el BOE y con validez en todo el Estado español.
  • Se incluyen también los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
  • Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.
La formación debe estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico - profesionales del trabajador/a como a su formación personal.
La formación no debe estar incluida en las acciones de Formación Continua de la empresa.
Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia.

Requisitos relativos al procedimiento

Se deberá informar a la RLT, según la regulación contenida en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
La empresa debe comunicar a la Fundación Estatal, tanto al inicio del Permiso como a su finalización, los siguientes datos:
  1. Formación objeto del permiso
  2. Título que se corresponde con dicha formación
  3. Número de horas de permiso y su distribución
  4. Coste del permiso
  5. Cuantía de las bonificaciones
Las comunicaciones de inicio y finalización de los Permisos las realizará, al igual que en el caso de las acciones de Formación Continua, la empresa a través de la aplicación telemática de la Fundación estatal para la Formación en el Empleo.

Documentación a custodiar por la empresa:

  • Solicitud del PIF y concesión del permisoLa empresa deberá custodiar el impreso de solicitud cumplimentado por los trabajadores que lo solicitaron y la concesión del permiso.
  • Matriculación oficialSe acreditará mediante la presentación de la copia de la matrícula, así como copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.
  • Calendario lectivo y horario de las clasesMediante certificado con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
  • El resultado académico o presencia en la acción formativaMediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
  • Realización de un Curso Universitario que tiene la consideración de Título PropioEn este caso se deberá solicitar la Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Esta documentación podrán solicitarla en las secretarias de los Centros correspondientes.
  • Formación realizada en un centro de formación privadoDeberá custodiar el certificado de la Homologación del centro de formación, así como una acreditación de la normativa reguladora de la enseñanza solicitada.
  • Fotocopia de las nóminasEl salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso se acreditará mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a los meses en los que se hayan disfrutado horas de permiso financiadas.