19 dic 2022

Oficinas y Despachos. Diez años sin convenio

Las trabajadoras y trabajadores de Oficinas y Despachos de Bizkaia, llevamos 10 años sin convenio y las soluciones que nos da la patronal son cero. Es por ello que los sindicatos ELA-CCOO-LAB-UGT-CGT han decido que ya es hora de volver a salir a las calles.

La patronal tiene que sentirse presionada, tiene que sentirse interpelada y entre todos y todas tenemos que conseguirlo. No podemos tener los sueldos congelados durante ni un minuto más. En los últimos años, las subidas del IPC han hecho que la perdida de poder adquisitivo dentro del sector de Oficinas y Despachos sea cada vez más alta y no lo vamos a permitir. Es por ello, que el próximo 22 de diciembre a las 19:00 os convocamos a una manifestación que saldrá de Moyua.

Es hora de que se nos escuche. Es hora de que al segundo sector mas grande Bizkaia se le reconozcan sus derechos. Es hora de que las 30.000 personas que conformamos el sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia luchemos por lo que nos pertenece. Es hora de que la patronal, deje de secuestrar nuestro convenio.

10años sin convenio. Bulegoak borrokan! El 22 de diciembre, todos y todas ¡a la calle!


 


7 sept 2022

Tablas IRPF Bizkaia - Actualización Septiembre 2022

Bizkaia ha aprobado la deflactación del IRPF del 4% que aprobaron las instituciones forales junto al Gobierno vasco a finales de julio. Las nuevas tablas de aplicación desde Septiembre de 2022 son las siguientes:


12 jun 2022

Simulador de Jubilacion

Es posible conocer mediante el  simulador que la Seguridad Social, hacer una estimación de tu futura pensión de jubilación y de la fecha a la que podrás acceder a la misma.  

Para acceder a este servicio,  hay que ir al  portal Tu Seguridad Social  e identificarse con una de las diferentes opciones disponibles 










31 mar 2022

Nueva Reforma Laboral

La nueva reforma laboral parte con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. Tras su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el 30 de diciembre de 2021, la nueva reforma laboral 2022 supone una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral.

Después de un periodo transitorio. El 31/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

Hay que tener en cuenta que los contratos de duración determinada suscritos antes del 30/12/2021 (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30/12/2021 al 30/03/2022 estarán vigentes como máximo hasta el 30/06/2022.

Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad

La Reforma laboral supone una apuesta clara por la reducción de la temporalidad en varios ejes:

  • El contrato de trabajo se presume como indefinido.
  • Las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción).
  • Además, estas modalidades deben tener causas justificadas más delimitadas que antes.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad crónicas.
  • Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
  • Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
  • Se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo, para conversión en indefinida de parte de la temporalidad injustificada o fraudulenta anterior.
  • Se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

Únicas causas que justifican la contratación temporal

A partir del 30/03/2022 las empresas solo podrán utilizar la contratación temporal:

  • Por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos f. discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. Duración máxima 6 meses (salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año), incluyendo prórrogas.
  • Por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida. Uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de n° de contratos en ese periodo), e informando a la RLPT de la previsión de uso.
  • Para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • A partir de ahora, ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria.

Casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo

  • Por encadenamiento de contratos, se convierte en contrato fijo:
    • Persona trabajadora con 2 o más contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24 meses, mismo o diferente puesto, misma empresa o grupo.
    • Última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.
    • Ésto ya ha entrado en vigor el 30/12/2021, computando el contrato a dicha fecha.
  • Además, se convierte en fijo si falta alta en Seguridad Social en plazo igual al período de prueba, y en general si se incumple lo establecido en la normativa. Lógicamente, todo ello además de los acuerdos de pase a fijo que se puedan alcanzar en convenios o acuerdos.

Mejora de la regulación de los contratos formativos

Modalidad Contrato de formación en alternancia:

  • La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
  • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años.
  • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, mínimo del 65% el primer año y el 75% el segundo año del grupo o nivel, con garantía del SMI.

Modalidad Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

  • Con titulación universitaria o equivalente, en los 3 años tras terminación de estudios.
  • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
  • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

Contrato fijo discontinuo: Trabajos en los que se puede usar

  • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Integra así los de llamamiento cierto, antes indefinidos a tiempo parcial.
  • Para trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (nuevo supuesto que pretende sustituir parte de lo que se cubría con obra y servicio). En este caso, solo puede haber períodos de inactividad como plazos de espera entre subcontrataciones, con el máximo de 3 meses -salvo que se amplíe por convenio sectorial-.
  • El contrato fijo discontinuo NO puede hacerse a tiempo parcial, salvo que se pacte en convenio colectivo sectorial. También se remite a la negociación colectiva, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar un periodo mínimo de llamamiento y cómo efectuarlo.

Mas información: Gaceta Sindical CCOO

La REFORMA LABORAL explicada al detalle desde el SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO




Source: https://www.wolterskluwer.com

3 ene 2022

Tablas de retención de IRPF 2022 Bizkaia

La Diputación Foral de Bizkaia ha publicado la tabla de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF) para el ejercicio 2022, que establece la obligación de practicar retención sobre los rendimientos de trabajo a partir de los 14.000,01 euros. 

La tabla de retenciones de 2022  se ha actualizado deflactando el 1,5% los tramos de rendimientos de trabajo que componen la tabla en vigor en 2021. El objetivo de la deflactación es evitar que la actualización de los salarios produzca un salto al tramo superior de rendimientos y por lo tanto una mayor retención.