Desde este sábado 1 de abril, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.
Hasta ahora, el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado.
Sin embargo, la el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estima que, dado el desarrollo de los sistemas informáticos, puede prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.
La administración notificará
La nueva norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.
Se pretende así aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, así como evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas", según puede leerse en la exposición de motivos de la normal.
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