26 ene 2017

Descanso por paternidad en 2017

Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado finalmente en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo en los últimos años.

En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Recuerde que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).

¡Atención!: Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad y será la SS quien comunicará directamente al trabajador si acepta o deniega su solicitud. Independientemente de que la SS le conceda o deniegue la prestación, su empresa le descontará los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes en que éste los disfrute.


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