Se ha publicado el primer número del nuevo boletín de la RLT de Bilbao:
Descargar: RLT-Boletin01.pdf
22 feb 2017
26 ene 2017
Descanso por paternidad en 2017
Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado finalmente en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo en los últimos años.
En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).
Recuerde que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).
¡Atención!: Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad y será la SS quien comunicará directamente al trabajador si acepta o deniega su solicitud. Independientemente de que la SS le conceda o deniegue la prestación, su empresa le descontará los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes en que éste los disfrute.
24 ene 2017
IRPF Bizkaia 2017
Retenciones de trabajo
La tabla con los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo está regulada en el Artículo 88 del DECRETO FORAL 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 Abril).
No se ha publicado una nueva tabla de retenciones para el ejercicio 2017 (y por tanto, sigue vigente la que se aplica desde 2014).
Fuente: Diputacion Foral de Bizkaia
No se ha publicado una nueva tabla de retenciones para el ejercicio 2017 (y por tanto, sigue vigente la que se aplica desde 2014).
Fuente: Diputacion Foral de Bizkaia
10 ene 2017
Bases de cotización para el año 2017
Las bases máximas subirán un 3%, las mínimas un 8%. Tras estos incrementos, la base máxima quedará en 3.751,26 y la mínima en 1.152,8 euros mensuales.
El Gobierno ha decidido que se actualicen para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales.
Además,
ha introducido una previsión legal en virtud de la cual los futuros
incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el
sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las
pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las
recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.
En
2013 y 2014, la base máxima se incrementó un 5% en cada ejercicio,
hasta situarse al final de ese periodo en 3.597 euros mensuales. En
2015, el Gobierno la subió un 0,25% y en 2016 otro 1% dejándola en 3.642
euros.
Con esta medida, el Gobierno estima que las
subidas de las bases de cotización reportarán a la Seguridad Social
ingresos por valor de 400 millones de euros en 2017, entre 300 y 330 millones procedentes de la base máxima y 70 millones de la mínima.
SMI y base mínima de cotización
Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 8%
para 2017 –pasando de 655,2 euros a 707,6 euros mensuales–, la base
mínima de cotización sube automáticamente, al estar referenciada al SMI.
De esta manera se incrementa en el mismo porcentaje, un 8%. La base
máxima de cotización aumentará un 3% en 2017, pasando de los 3.642 euros
de 2016 a los 3.751,2.
Con la subida del 8% en las bases mínimas de cotización,
para los licenciados e ingenieros se incrementará desde los 1.067 euros
mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados,
oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4
euros a 825,5 euros mensuales en 2017.
¿Cuáles son los efectos de esta subida?
La medida supondrá un aumento inmediato de la recaudación de la Seguridad Social
de cara a cumplir el objetivo de déficit pero, a futuro, debería
generar mayores derechos de pensión para los trabajadores que cotizan
por base máxima. No obstante, al menos por el momento este efecto sobre
la pensión futura no se va a producir, dado que la decisión de aumentar
las bases de cotización no se ha visto acompañada por un aumento
proporcional de la cuantía de la pensión máxima del sistema, ahora
fijada en 2.567 Euros, en espera de las conclusiones que se extraigan de
los debates que se están produciendo dentro de la comisión
parlamentaria del Pacto de Toledo.
La mayor parte del impacto de esta medida recaerá en las empresas,
que abonan casi el 30% del salario bruto del trabajador a las arcas del
sistema de Seguridad Social. Los trabajadores que cotizan por base
máxima también se verán afectados en el sueldo neto, ya que aportarán a
la Seguridad Social el 6,25%, porcentaje en el que está fijada su
cotización, sobre una mayor base de su salario, que ahora escapaba a
este gravamen.
¿Qué son las bases de cotización?
La base de cotización
es la referencia que se emplea para calcular cuánto deben pagar a la
Seguridad Social empresarios y trabajadores. Esta base se corresponde
con el salario bruto del trabajador, y tiene límites: la base de
cotización máxima y la mínima.
La base máxima
establece la cantidad hasta la que hay que cotizar (si el salario de un
trabajador supera esa base, la diferencia entre el salario y la base
máxima de cotización queda exenta de cotización), la base mínima de
cotización se corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional.
En función de la base de cotización, el trabajador recibirá más o menos prestaciones del sistema de Seguridad Social: a una base de cotización alta, mayores prestaciones,
y al contrario. Todos los años la ley establece unos topes mínimos y
máximos para las bases de cotización en las diferentes categorías
profesionales
10 nov 2016
Calendario laboral Bizkaia 2017
En 2017 tendrán la consideración de días inhábiles todos los domingos del año y las siguientes festividades:
- 6 de enero. Epifanía del Señor
- 13 de abril. Jueves Santo
- 14 de abril. Viernes Santo
- 17 de abril. Lunes de Pascua de Resurrección
- 1 de mayo. Fiesta del Trabajo
- 25 de julio. Santiago Apóstol
- 15 de agosto. Asunción de la Virgen
- 12 de octubre. Fiesta Nacional
- 1 de noviembre. Todos los Santos
- 6 de diciembre. La Constitución
- 8 de diciembre. Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre. Natividad del Señor
Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2017 que tienen la consideración de días inhábiles a efectos laborales, en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las que a continuación se relacionan:
- Para todo el Territorio Histórico de Bizkaia: 31 de julio, San Ignacio de Loiola.
- Para cada uno de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia:
Bilbao: 25 de agosto (Viernes de la Semana: Grande).
Fuente: http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2016/10/20161004a190.pdf#page=33
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
